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Primeras acciones orientadas a localizar, brindar auxilio a una o más personas desde el momento en que su desaparición sea de conocimiento de la autoridad, salvo que la persona cuya desaparición sea reportada, denunciada o advertida por la autoridad haya estado ilocalizable por más de un año.

¿QUÉ ACCIONES IMPLICA?

Recolección de información

Las autoridades ministeriales, judiciales, de seguridad pública y búsqueda recolectarán, en el menor tiempo posible, un núcleo mínimo de información sobre la persona o personas reportadas como desaparecidas y sobre las circunstancias conocidas de los hechos de desaparición.

Alertamiento

La información obtenida será registrada en el RNPDNO para su interconexión con la PUI y emisión de la Alerta Nacional de Búsqueda (ANB). La CNB activará la ANB, y de manera inmediata se generará la ficha de búsqueda, misma que deberá ser difundida de manera masiva por todos los medios disponibles entre las Autoridades y cualquier ente público o privado que tenga la capacidad de transmitir masivamente un mensaje.

Rastreo remoto

Emisión de solicitudes de información para obtener datos que permitan reconstruir los recorridos de la persona desaparecida mediante la consulta en tiempo real de sistemas informáticos cuando sea posible, y por medio de llamadas telefónicas o cualquier otro medio de comunicación y alertamiento. Consulta de bases de datos de albergues, separos, centros de reinserción social, estaciones migratorias, centros de salud, instituciones médico-forenses y cualquier sitio en que una persona de paradero desconocido puede hallarse.

Despliegue operativo

Desplazamiento físico de personal de las instituciones primarias a los puntos o polígonos de búsqueda en los que la información disponible indique que pueda localizarse una persona desaparecida o cualquier indicio sobre su paradero.