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El Consejo Ciudadano es un órgano honorífico del Sistema Nacional de Búsqueda encargado de coordinar y emitir recomendaciones en materia de búsqueda de personas.

Cuenta con las atribuciones siguientes:

  • Proponer al Sistema Nacional y a la Comisión Nacional de Búsqueda acciones para acelerar o profundizar sus acciones, en el ámbito de sus competencias.
  • Proponer acciones a las instituciones que forman el Sistema Nacional para ampliar sus capacidades, incluidos servicios periciales y forenses;
  • Proponer acciones para mejorar el funcionamiento de los programas, registros, bancos y herramientas materia de la Ley General;
  • Proponer y, en su caso, acompañar las medidas de asistencia técnica para la búsqueda de personas;
  • Solicitar información a cualquier integrante del Sistema Nacional, para el ejercicio de sus atribuciones, y hacer las recomendaciones pertinentes;
  • Acceder a la información estadística generada a través de las diversas herramientas con las que cuenta el Sistema Nacional, para el ejercicio de sus atribuciones;
  • Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de la Ley General;
  • Dar vista a las autoridades competentes y órganos internos de control sobre las irregularidades en las actuaciones de servidores públicos relacionados con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Se le reconocerá interés legítimo dentro de las investigaciones para la determinación de responsabilidades de servidores públicos relacionados con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
  • Emitir recomendaciones sobre la integración y operación de la Comisión Nacional de Búsqueda;
  • Elaborar, aprobar y modificar la Guía de procedimientos del Comité,
  • Las demás que señale el Reglamento de la Ley General.